domingo, 27 de abril de 2008

Wornat Olga s/ Desestimación.


Wornat Olga s/ Desestimación.
Sumarios:
1.- Analizadas cada una de las imputaciones, se desprende que los hechos delictivos que se denuncian “abortos no esclarecidos”, “asesinatos”, “mafias”, “robos”, “pinchaduras ilegales”.”corrupción” y “amenazas”, quien suscribe la nota las imputa al “menemismo” o al “entorno del poder”, más no en forma directa y específica al aquí querellante. Sin perjuicio de ello, tales expresiones no pueden ser descartadas de plano como injuriosas, toda vez que las mismas, teniendo en cuenta el modo escogido para su divulgación -revista de interés público-pueden tener entidad como para restar crédito a la reputación del aquí querellante, máxime teniendo en cuenta que es aquél quien, precisamente, aparece en las fotografías que ilustran tal nota periodística.
2.- Respecto a las injurias, considero que las únicas personas que se pueden sentir injuriadas por las publicaciones en cuestión son la Sra. Zulema Yoma y Zulema Eva Menem, ya que las mismas son personas determinadas y no así el Dr. Carlos Saúl Menem en virtud de que las otras menciones que se hacen no lo involucran sino que hablan de “entorno
Buenos Aires, 4 de octubre de 2.001.-
Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 92/7;
EL DR. CARLOS GEROME DIJO:
Viene el presente proceso a estudio del Tribunal, en virtud de haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por la querella, contra el auto emitido por la primera instancia, el cual desestimó por inexistencia de delito la querella presentada por el Dr. Carlos Saúl Menem contra la periodista Olga Wornat.
El recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma (fs. 99vta./104vta.) y fue mantenido del mismo modo ante esta alzada (fs. 112), expresando el recurrente los pertinentes agravios, a través de la presentación obrante a fs. 113/20vta., donde se solicita su revocación.
El Dr. Menem dedujo querella contra la imputada, por considerar calumniosas e injuriosas las expresiones que aquella vertiera como periodista en el número 106 de la revista “Veintidós”, correspondiente al jueves 20 de julio ., en el artículo intitulado “La guerra de los Menem”. Asimismo, también se dedujo tal acción respecto al artículo periodístico suscripto por la misma periodista, en la revista “Veintitrés”, con fecha 27 de julio ., bajo el título “Después de la Guerra de los Menem -Carta Abierta a Zulema Yoma”.
En el primer artículo el querellante se consideró ofendido por expresiones presuntamente vertidas entre el querellante y su hija – Zulema Eva- en una conversación telefónica privada mantenida por ambos, tales como “Hay acusaciones por asesinatos nunca esclarecidos durante la década menemista, por abortos clandestinos, grabaciones ilegales y amenazas recíprocas” ... “una vez más aparecen los rasgos entre delirantes y mafiosos que tuvieron la vida del poder durante diez años” ... “nunca te voy a perdonar....por tu culpa perdí un hijo... ahora la gente va a saber quien sos” “...(Zulema Eva) volvió a amenazar con ventilar un oscuro episodio que la involucró hace años, cuando era una adolescente y acababa de finalizar un tormentoso romance con el dueño de la discoteca “El Cielo”, Poli Armentano, asesinado poco tiempo después” y “Los rumores del entorno de Olivos y de la familia hablaban de la interrupción de un supuesto embarazo (por parte de la hija del querellante)”.
Por otra parte, en el segundo de esos artículos se agravió por los siguientes textos “...A pesar de las presiones que el entorno de Carlos Menem ejerció sobre mi y sobre mi familia, a raíz de mi cercanía con ella (su cónyuge)... mensajes cifrados a través de terceros, llamados telefónicos a la madrugada, teléfonos pinchados, robos nunca aclarados y amenazas veladas de revelar una situación dolorosa de mi vida personal, fueron la constante de mis últimos años. Situación que se agudizó notablemente cuando en el gobierno se enteraron de la existencia de mi libro” “En estos diez últimos años, el menemismo utilizó todas las técnicas para silenciar al periodismo.
Y para evitar que se investigara y se revelara la corrupción de su gobierno.Las mafias y los crímenes”.
Tal como realizó la primera instancia, se pasará a analizar esos dichos por separado, de modo de poder establecer si los mismos “prima facie” tienen entidad suficiente como para ser considerados calumniosos o injuriosos.
Respecto al delito de calumnias, sabido es que para configurar tal ilicitud se requiere atribuir falsamente a otro, la comisión de un delito que de lugar a la acción pública. Tal imputación requiere como requisito, que sea destinada a persona determinada, toda vez que, según enseña el maestro Soler, “aún cuando esa manifestación resulte molesta, mientras ella no pueda ser referida a determinada persona o a todos (como integrantes de un grupo), no hay calumnia, por que no se sabe a cuál, entre aquellas personas, haya querido aludir el calumniador” (Sebastián Soler “Derecho Penal Argentino”, tomo III, pág. 262/3, con cita en pie de página de Manzini, Tratado..., tomo VII, pág. 250).
Ahora bien, analizadas cada una de las imputaciones, se desprende que los hechos delictivos que se denuncian “abortos no esclarecidos”, “asesinatos”, “mafias”, “robos”, “pinchaduras ilegales”.”corrupción” y “amenazas”, quien suscribe la nota las imputa al “menemismo” o al “entorno del poder”, más no en forma directa y específica al aquí querellante. Por otra parte, la circunstancia que aquél haya sido quien presidió el país como Presidente, o haya organizado políticamente a un sector de un determinado partido político, no implica -por sí sólo- su directa responsabilidad por los hechos presuntamente realizados por quienes componían su “entorno”, o por sus seguidores.
Sin perjuicio de ello, tales expresiones no pueden ser descartadas de plano como injuriosas, toda vez que las mismas, teniendo en cuenta el modo escogido para su divulgación -revista de interés público-pueden tener entidad como para restar crédito a la reputación del aquí querellante, máxime teniendo en cuenta que es aquél quien, precisamente, aparece en las fotografías que ilustran tal nota periodística, amén de su hija y quien fuera su cónyuge.
Expresiones tales como “pertenecer a un entorno mafioso” –entre otras de las mencionadas en sendas notas-, aparecen, en principio, valoradas en forma objetiva, como una violación a la persona de exigir que no se incite a los terceros a formarse una mala opinión sobre su personalidad (crédito, fama o reputación), o a modificarla peyorativamente, pudiendo lesionarse de ese modo “el honor objetivo, el que se sustenta en el juicio que los terceros tienen o puedan tener sobre la personalidad ajena” (Ricardo Núñez “Tratado de Derecho Penal”, tomo III, volumen II, pág. 57).
Por ello, no pudiéndose descartar de plano la presunta comisión del delito de injurias, propongo al acuerdo:
REVOCAR el auto de fs. 92/7.
EL DR. ALFREDO BARBAROSCH DIJO:
A las argumentaciones expuestas por el “a quo” en la resolución en crisis, me expreso al respecto de la siguiente manera: Sobre el delito de calumnias comparto lo manifestado por mi colega de grado sobre la determinación de la persona que sea destinataria de la calumnia. Con el agregado que la normativa del art. 109 del Código Penal requiere la falsa imputación del delito que dé lugar a la acción pública.“Es así que como lo dice VON LISZT, para que haya calumnia será preciso que la imputación signifique una alteración fundamental del hecho y no una simple exageración.“ (Derecho Penal Argentino de Sebastián Soler, Tomo III, Edit. Tea, pág. 309/10).
Respecto a las injurias, participo de las manifestaciones del Juez instructor y no así de mi compañero de sala, puesto que considero que las únicas personas que se pueden sentir injuriadas por las publicaciones en cuestión son la Sra. Zulema Yoma y Zulema Eva Menem, ya que las mismas son personas determinadas y no así el Dr. Carlos Saúl Menem en virtud de que las otras menciones que se hacen no lo involucran sino que hablan de “entorno” y de la comisión por parte de estos de ciertos delitos de acción pública.
Por ende, no estamos frente a una deshonra, en cuyo caso la acción debe estar dirigida al ofendido -personalmente a él-, ni ante una difamación en cuyo caso la acción es dirigida para que terceras personas se anoticien, siendo indiferente que la noticia llegue al ofendido pronto o más tarde, ambas acciones caracterizadas por la ley en el articulado sobre injurias (“Los delitos” de Alfredo J. Molinario, Tomo I, Edit. Tea, pág. 349/50) y en consecuencia , propongo al acuerdo: Confirmar el auto de fs. 92/7.
EL DR. MARIANO GONZALEZ PALAZZO DIJO:
Que adhería al voto del Dr. Carlos Gerome.
Por el mérito que ofrece el acuerdo que antecede el Tribunal
RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 92/7 en cuanto desestima la presente querella seguida contra Olga Wornat.(Art. 180 “in fine” “a contrario sensu” del Código Procesal Penal).
Devuélvase, debiendo la instancia anterior cumplir con las notificaciones correspondientes, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío. El Dr. Mariano González Palazzo firma la presente en virtud a lo dispuesto en los artículos 5 ,inciso “w”, y 37, inciso “c”, del R.J.N.P.. ALFREDO BARBAROSCH (En disidencia) CARLOS GEROME MARIANO GONZALEZ PALAZZO Ante mí; ANIBAL HORACIO RIZZI